La corte de Luxemburgo se pronunció así sobre el litigio iniciado por el actor y su padre en un tribunal francés contra la sociedad británica MGN, editora del "Sunday Mirror", según indicó la máxima instancia judicial europea en un comunicado.
El caso se remonta al 3 de febrero de 2008, cuando el "Sunday Mirror" publicó en su edición digital una serie de fotografías acompañadas de texto, bajo el título "Kylie Minogue vuelve con Olivier Martínez", noticia que a su vez recogieron numerosos medios de todo el mundo.
El artículo recordaba que la cantante y el actor "se habían separado" el año anterior, y relataba que el "paseo romántico de 23 horas" que ambos compartieron en París confirmaba la reanudación de una relación sentimental, según explica el abogado general.
El texto publicado también atribuía unas declaraciones al padre del Olivier Martínez, Robert Martínez, también de nacionalidad francesa.
Ambos demandaron ante el Tribunal de Gran Instancia de París a la sociedad propietaria del diario, al considerar que la información publicada constituía una lesión al derecho al respeto de la vida privada y del derecho de Olivier Martínez a su propia imagen.
MGN negó la competencia internacional de dicho tribunal francés, al alegar que no hay una vinculación suficiente entre la publicación en Internet en el Reino Unido y el daño alegado en territorio francés.
En su sentencia de hoy, que trata sobre este caso y otro similar remitido por un tribunal alemán, la corte de Luxemburgo señala que las víctimas de las lesiones de derechos de la personalidad que se hayan producido en internet "pueden acudir a los órganos judiciales de su país de residencia por la totalidad del daño causado".
El tribunal europeo considera que los órganos judiciales del país donde la víctima tenga su "centro de intereses" son competentes para juzgar "por la totalidad de los daños causados en el territorio de la Unión Europea".
La corte de Luxemburgo precisa que, por lo general, el lugar en el que una persona tiene su centro de intereses "corresponde a su residencia habitual".
Asimismo, en lugar de emprender una acción basada en la responsabilidad por la totalidad del daño, las víctimas pueden acudir a los órganos judiciales "de cada Estado miembro en cuyo territorio un contenido publicado en Internet sea, o haya sido, accesible", señala el tribunal.
La persona que se considera lesionada puede presentar también una demanda por la totalidad del daño causado ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro del lugar de establecimiento del emisor de los contenidos publicados en Internet.
No obstante, en el caso de páginas de internet, el Tribunal señala que los administradores de estos medios no pueden juzgarse en un país según "requisitos más estrictos que los previstos por el Derecho del Estado miembro de su establecimiento". EFE